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QUE SE ENTIENDE POR VALOR INICIAL DEL CONTRATO? Y POR VALOR DE LAS MODIFICACIONES? SE PUEDE ENTENDER UNA PRORROGA COMO UNA MODIFICACIÓN?

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El valor inicial del contrato se refiere al importe total, sin IVA, estimado y acordado para la ejecución completa del contrato, basado en las estimaciones del órgano de contratación. El valor de las modificaciones incluye cualquier alteración al contrato original que afecte su precio, alcance, o naturaleza, hasta un límite del 20% del precio inicial, siempre que se haya previsto esta posibilidad en los pliegos. Una prórroga se considera una extensión del tiempo de ejecución del contrato y no necesariamente una modificación, a menos que implique cambios en las condiciones originales más allá del tiempo adicional.

El valor inicial del contrato se calcula tomando en cuenta el importe total pagadero por el órgano de contratación, excluyendo el IVA, y se basa en las estimaciones para la ejecución completa del contrato. Este valor se determina antes de la firma del contrato y se utiliza como referencia para la adjudicación y ejecución del mismo.

El valor de las modificaciones se refiere a cualquier cambio o ajuste que se realice al contrato original durante su vigencia. Estas modificaciones pueden afectar el precio, el alcance, o la naturaleza del contrato. La ley establece que las modificaciones no pueden superar el 20% del precio inicial del contrato, siempre y cuando se haya advertido expresamente de esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Es importante destacar que las modificaciones no deben alterar la naturaleza global del contrato.

Una prórroga del contrato se entiende como una extensión del plazo de ejecución del mismo. No se considera una modificación en sí misma, a menos que conlleve cambios en las condiciones originales del contrato más allá del tiempo adicional. Las prórrogas deben estar previstas en el contrato y acordadas por ambas partes, respetando los límites y condiciones establecidos en la ley.

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