¿la subrogación del personal de una empresa es obligatoria cuando el servicio se venía prestando sin contrato?
La subrogación del personal es obligatoria si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, independientemente de si el servicio se venía prestando con o sin contrato.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general impone la obligación de subrogación, el nuevo adjudicatario del contrato debe asumir las relaciones laborales existentes. Esto se aplica incluso si el servicio se prestaba sin un contrato formal, siempre que las condiciones de subrogación estén estipuladas en las normativas mencionadas.
La administración pública, en caso de decidir prestar directamente un servicio que anteriormente era gestionado por un operador económico, también está obligada a subrogar al personal si así lo establecen las normativas aplicables. Esta obligación se mantiene independientemente de la existencia de un contrato formal previo.
Además, es importante que el órgano de contratación facilite a los licitadores la información necesaria sobre las condiciones laborales de los trabajadores afectados por la subrogación. Esto incluye detalles como el convenio colectivo aplicable, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual, y cualquier pacto vigente aplicable a los trabajadores.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 130