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la resolución declarando desierta una licitación agota la vía administrativa?

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La resolución declarando desierta una licitación no agota la vía administrativa, ya que es susceptible de recurso.

Cuando una licitación es declarada desierta, significa que no se ha adjudicado el contrato a ningún licitador, ya sea porque no se presentaron ofertas o porque las ofertas presentadas no cumplían con los requisitos establecidos. Esta decisión puede ser objeto de recurso por parte de los interesados que consideren que la declaración de desierta no fue justificada adecuadamente o que se cometieron errores en el proceso de evaluación de las ofertas.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, las decisiones de los órganos de contratación, como la declaración de una licitación desierta, son actos administrativos que pueden ser impugnados mediante los recursos administrativos correspondientes. Esto implica que los interesados tienen la posibilidad de presentar un recurso de reposición o un recurso especial en materia de contratación, dependiendo de las circunstancias y del tipo de contrato.

Además, es importante tener en cuenta que, si bien la declaración de desierta no agota la vía administrativa, el órgano de contratación puede convocar una nueva licitación si lo considera oportuno, siempre que se cumplan los requisitos legales y se justifique adecuadamente la necesidad de un nuevo procedimiento.

En resumen, la declaración de desierta de una licitación es un acto administrativo que no agota la vía administrativa, permitiendo a los interesados recurrir la decisión si consideran que ha habido irregularidades en el proceso.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 281; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/281] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 294; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/294] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 152; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/152] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 42; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/42] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 279; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/279]
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