Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica aquellos subcontratistas cuyos importes de facturación no superen los 5.000 euros, salvo que decidan utilizarla de manera voluntaria.
Los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en la normativa de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público deberán utilizar la factura electrónica cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros. En estos casos, la presentación de la factura electrónica debe hacerse a través del Registro Electrónico Único.
Para aquellos subcontratistas cuyos importes de facturación sean inferiores a 5.000 euros, el uso de la factura electrónica es facultativo. Esto significa que pueden optar por utilizarla o no, según su preferencia.
Concepto | Importe |
---|---|
Obligación de uso de factura electrónica | > 5.000 euros |
Uso facultativo de factura electrónica | ≤ 5.000 euros |
-
facturas electrónicas importe
-
factura electrónica hasta 1000 euros
-
Arrendamiento Factura electrónica
-
Persona física factura electrónica
-
Factura electrónica
-
Factura electrónica arrendamiento
-
Tras la prestación del servicio, la empresa adjudicataria que lo haya llevado a efecto, ¿tiene obligación de presentar la correspondiente factura a través de FACe?
-
Cómo es la facturación?
-
subcontratación contrato suministros
-
Cual es el maximo que se puede subcontratar en un expediente