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¿Qué tipo de contrato es un contrato de arrendamiento de un bien rústico entre un particular (arrendador) y una Administración Pública (arrendatario), servicio o suministro?

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Un contrato de arrendamiento de un bien rústico entre un particular y una Administración Pública es un contrato administrativo de arrendamiento.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, los contratos celebrados por una Administración Pública, como es el caso de un contrato de arrendamiento de un bien rústico, tienen carácter administrativo. Esto se debe a que están vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante y satisfacen una finalidad pública de su competencia.

El contrato de arrendamiento implica que el arrendador, en este caso el particular, asume la obligación del mantenimiento del objeto del contrato durante su vigencia. Las cantidades que la Administración deba pagar en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente del precio del arriendo.

Este tipo de contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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