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puede una modificación NO prevista establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato?

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No, una modificación no prevista no puede establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, las modificaciones de los contratos deben adherirse a ciertas restricciones y procedimientos. Una de las restricciones clave es que no se pueden establecer nuevos precios unitarios que no hayan sido previstos en el contrato original. Esto asegura que las modificaciones no alteren la naturaleza global del contrato inicial y que los precios sean transparentes y verificables.

Además, cualquier modificación debe estar claramente definida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, especificando su alcance, límites y naturaleza. Esto incluye la condición de que no se introduzcan nuevos precios unitarios no previstos originalmente.

Por lo tanto, cualquier intento de introducir nuevos precios unitarios a través de una modificación no prevista sería contrario a las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre contratos públicos.

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