puede una modificación NO prevista establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato?
No, una modificación no prevista no puede establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, las modificaciones de los contratos deben adherirse a ciertas restricciones y procedimientos. Una de las restricciones clave es que no se pueden establecer nuevos precios unitarios que no hayan sido previstos en el contrato original. Esto asegura que las modificaciones no alteren la naturaleza global del contrato inicial y que los precios sean transparentes y verificables.
Además, cualquier modificación debe estar claramente definida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, especificando su alcance, límites y naturaleza. Esto incluye la condición de que no se introduzcan nuevos precios unitarios no previstos originalmente.
Por lo tanto, cualquier intento de introducir nuevos precios unitarios a través de una modificación no prevista sería contrario a las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre contratos públicos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 204
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¿La cláusula de modificación podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato?
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
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¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?
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modificación precio prevista en un contrato. Artículo
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modificacion no altere naturaleza del contrato
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importe máximo de modificación prevista
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modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios
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puedo aplicar en un contrato con diferentes prorogas, el valor de las modificaciones iniciales a las prorogas sucesivas (de manera que afecta)
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PRECIOS NUEVOS