Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos
Las reglas generales de modificación de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público de España permiten modificaciones hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, siempre que se haya advertido expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Las modificaciones no deben alterar la naturaleza global del contrato y deben seguir un procedimiento claro y objetivo.
Las modificaciones de los contratos durante su vigencia pueden realizarse hasta un máximo del 20% del precio inicial, siempre que esta posibilidad se haya especificado claramente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La cláusula de modificación debe ser clara, precisa e inequívoca, detallando su alcance, límites y naturaleza, así como las condiciones y el procedimiento para su aplicación.
Las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato inicial. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes, ni cambiar el tipo de contrato. Sin embargo, se permite la sustitución de alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual sin que se considere una alteración de la naturaleza global del contrato.
En los casos en que se modifique un contrato sujeto a regulación armonizada, es necesario publicar un anuncio de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante del órgano de contratación. Este anuncio debe incluir las alegaciones del contratista y todos los informes recabados antes de la aprobación de la modificación.
Concepto | Detalle |
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Límite de modificación | Hasta 20% del precio inicial |
Requisitos | Expresamente advertido en pliegos, cláusula clara y precisa |
Alteración de naturaleza | No se permite alterar la naturaleza global del contrato |
Publicación | Anuncio en Diario Oficial de la UE y perfil de contratante |
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Diferencia opción eventual modificación prevista ley de contratos
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
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modificacion no altere naturaleza del contrato
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¿Cuándo y cómo se pueden modificar los contratos?
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?