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Cuáles son las reglas generales de modificación de los contratos

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Las reglas generales de modificación de los contratos en la Ley de Contratos del Sector Público de España permiten modificaciones hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, siempre que se haya advertido expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Las modificaciones no deben alterar la naturaleza global del contrato y deben seguir un procedimiento claro y objetivo.

Las modificaciones de los contratos durante su vigencia pueden realizarse hasta un máximo del 20% del precio inicial, siempre que esta posibilidad se haya especificado claramente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La cláusula de modificación debe ser clara, precisa e inequívoca, detallando su alcance, límites y naturaleza, así como las condiciones y el procedimiento para su aplicación.

Las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato inicial. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios por otros diferentes, ni cambiar el tipo de contrato. Sin embargo, se permite la sustitución de alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual sin que se considere una alteración de la naturaleza global del contrato.

En los casos en que se modifique un contrato sujeto a regulación armonizada, es necesario publicar un anuncio de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante del órgano de contratación. Este anuncio debe incluir las alegaciones del contratista y todos los informes recabados antes de la aprobación de la modificación.

Concepto Detalle
Límite de modificación Hasta 20% del precio inicial
Requisitos Expresamente advertido en pliegos, cláusula clara y precisa
Alteración de naturaleza No se permite alterar la naturaleza global del contrato
Publicación Anuncio en Diario Oficial de la UE y perfil de contratante
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