si un expediente tiene una parte de obra, una parte de servicio y una parte de suministro, como se trata el expediente?
Cuando un expediente de contratación incluye una parte de obra, una parte de servicio y una parte de suministro, cada componente debe ser tratado de acuerdo con las normativas específicas aplicables a su naturaleza, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y administrativos pertinentes para cada tipo de contrato.
Para la parte de obra, el expediente debe incluir la resolución aprobatoria del proyecto, el acta de replanteo, y el pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el servicio jurídico. También es necesario un certificado de existencia de crédito presupuestario y la fiscalización previa en los términos previstos por la normativa presupuestaria.
En cuanto a la parte de servicio, es esencial justificar la insuficiencia de medios de la Administración para llevar a cabo el servicio por sí misma. Además, se deben establecer claramente los criterios de solvencia técnica o profesional, económica y financiera, así como las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Para la parte de suministro, el expediente debe considerar que, salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes serán de cuenta del contratista. Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos, se debe instruir al contratista para que subsane los defectos o realice un nuevo suministro conforme a lo pactado.
En todos los casos, el expediente debe justificar adecuadamente la elección del procedimiento de licitación, la clasificación exigida a los participantes, y los criterios que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato. Además, debe incluirse el valor estimado del contrato, considerando todos los conceptos que lo integran, y la necesidad de la Administración que se pretende satisfacer.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 116
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 127
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 138
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 302
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 304
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