autoprovisión de la administración
La autoprovisión de la Administración se refiere a la capacidad de esta para gestionar directamente los servicios de su titularidad o competencia, a diferencia de la gestión indirecta que implica la contratación de terceros, como se manifiesta en los contratos de concesión de servicios.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la Administración puede optar por gestionar indirectamente, mediante contratos de concesión de servicios, aquellos servicios que sean susceptibles de explotación económica por particulares. Sin embargo, es importante destacar que no todos los servicios pueden ser objeto de concesión. Los servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos quedan excluidos de esta posibilidad, lo que implica que la Administración debe proveerlos directamente.
Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, especialmente cuando se trata de servicios públicos, es necesario establecer un régimen jurídico que declare expresamente la actividad como propia de la Administración, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los ciudadanos y regulando los aspectos jurídicos, económicos y administrativos relativos a la prestación del servicio. Esto asegura que, incluso cuando se opte por una gestión indirecta, la responsabilidad y el control de los servicios recaigan en última instancia sobre la Administración.
El contrato de concesión debe especificar claramente el ámbito de la concesión, tanto en el orden funcional como territorial, garantizando así que los términos de la gestión indirecta sean precisos y acordes con las necesidades y objetivos de la Administración.