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hay un mínimo de indemnización por desistimiento antes de adjudicar?

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No existe un mínimo de indemnización estipulado explícitamente para los casos de desistimiento antes de la adjudicación del contrato. La compensación se determinará según los gastos en que hayan incurrido los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores, basándose en lo previsto en el anuncio o en el pliego, o en su defecto, según los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Cuando el órgano de contratación decide no adjudicar o celebrar un contrato para el cual se ha realizado la convocatoria correspondiente, debe notificar esta decisión a los candidatos o licitadores. Esta notificación incluye la decisión de desistir del procedimiento de adjudicación. La compensación a los candidatos o licitadores por los gastos en que hayan incurrido se determinará conforme a lo establecido en el anuncio de licitación o en los pliegos de condiciones, o, en su defecto, siguiendo los criterios de valoración utilizados para calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La decisión de no adjudicar o de desistir del procedimiento de adjudicación puede tomarse por razones de interés público, las cuales deben estar debidamente justificadas en el expediente. Esta decisión impide la promoción de una nueva licitación para el mismo objeto mientras subsistan las razones que la motivaron.

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