Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Quienes pueden ser subcontractistas en el marco de la Ley 9/2017?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

En el marco de la Ley 9/2017, pueden ser subcontractistas aquellas entidades o personas que, cumpliendo con los requisitos de capacidad, solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidos para contratar con el sector público, se encarguen de ejecutar prestaciones accesorias dentro de un contrato de concesión de servicios.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que solo pueden contratar con el sector público aquellas personas naturales o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Esto es aplicable también a los potenciales subcontractistas, quienes deben cumplir con estos requisitos básicos para poder participar en la ejecución de contratos públicos.

En el caso específico de los contratos de concesión de servicios, la subcontratación está limitada a prestaciones que sean consideradas accesorias al objeto principal del contrato. Esto implica que no todas las partes del contrato pueden ser subcontratadas, sino solo aquellas que no constituyen el núcleo central de la prestación contratada.

Además, es relevante que las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que deseen actuar como subcontractistas, deben demostrar que están habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato según la legislación del Estado en que estén establecidas. Esto incluye, cuando sea aplicable, la necesidad de acreditar autorizaciones especiales o la pertenencia a determinadas organizaciones profesionales requeridas en su país de origen para la prestación de los servicios o ejecución de las obras contratadas.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/65 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/66 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/296 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/67 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/130

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?