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poderes adjudicadores

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Los poderes adjudicadores en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España son las entidades o cuerpos del sector público que tienen la autoridad para adjudicar contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios. Estos pueden organizarse y ejecutar prestaciones directamente o mediante encargos a entidades jurídicas que actúen como medios propios personificados, siempre sujetos a ciertos requisitos y condiciones establecidos por la ley.

Los poderes adjudicadores pueden ser tanto Administraciones Públicas como entidades del sector público que no tengan esta condición. La ley establece un marco para la adjudicación de contratos que incluye la posibilidad de concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición, o centralizar la contratación para racionalizar y ordenar este proceso.

Una modalidad específica de organización para los poderes adjudicadores es la ejecución de prestaciones mediante el encargo a entidades jurídicas consideradas como medios propios personificados. Estas entidades deben cumplir con una serie de requisitos, como el ejercicio de un control análogo por parte del poder adjudicador sobre ellas, la realización de un porcentaje significativo de sus actividades por encargo del poder adjudicador que las controla, y, en el caso de entidades de derecho privado, que su capital o patrimonio sea de titularidad pública.

La adjudicación de contratos por entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores se rige por reglas específicas que buscan garantizar la transparencia, la igualdad y la no discriminación en el proceso de contratación. Estas entidades deben aprobar instrucciones que regulen sus procedimientos de contratación y publicarlas, asegurando así que los contratos se adjudiquen de manera justa y abierta.

Finalmente, los contratos sujetos a regulación armonizada, que son aquellos de mayor relevancia económica y sujetos a normativa europea, deben seguir las normas establecidas para la preparación y adjudicación por los poderes adjudicadores, garantizando así el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y competencia.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/316 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/218 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/32 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/321 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/317

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