¿Una instalación se considera obra o suministro?
Una instalación puede considerarse tanto obra como suministro, dependiendo de su naturaleza y de cómo se integre en el proyecto.
Las instalaciones que son parte integral de una obra y que requieren de una incorporación fija para su funcionamiento se consideran como parte de un contrato de obras. Esto se debe a que dichas instalaciones constituyen un complemento natural de la obra y su valor representa un porcentaje reducido en relación con el presupuesto total del proyecto. Estas instalaciones deben ser necesarias para la utilización de la obra y cumplir con una función económica o técnica específica, integrándose de manera permanente al inmueble.
Por otro lado, si las instalaciones se suministran como bienes muebles independientes, sin necesidad de integrarse físicamente en una estructura o edificación, podrían considerarse como parte de un contrato de suministro. Esto incluiría aquellos casos en los cuales los bienes se entregan para su uso sin necesidad de una instalación fija o integración permanente en el inmueble.
La distinción es importante porque determina el tipo de contrato que la Administración Pública debe utilizar para la adquisición de dichos bienes o servicios, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público para cada caso.
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Puede un contrato de suministro incluir la ejecución de obras y seguir siendo considerado un contrato de suministro
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contrato de obra o de suministro
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cuando se considera contrato de suministro y cuando contrato de obras
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