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¿Qué es la clasificación de empresas y cuándo es obligatoria?

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La clasificación de empresas es un sistema que evalúa la solvencia técnica y financiera de las empresas para determinar su capacidad para ejecutar contratos públicos. Es obligatoria para participar en ciertos procedimientos de adjudicación de contratos públicos, en función de la naturaleza y cuantía del contrato.

La clasificación de empresas se realiza en función de su solvencia, valorada conforme a criterios establecidos, y determina los contratos a los que pueden optar por razón de su objeto y cuantía. Esta clasificación se divide en grupos generales y subgrupos, según la peculiar naturaleza de los contratos, y dentro de estos por categorías, en función de su cuantía. La cuantía se expresa por referencia al valor estimado del contrato o al valor medio anual del mismo, dependiendo de la duración del contrato.

Para obtener la clasificación, es necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar, que no esté incurso en prohibiciones de contratar y, en el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, que pueda disponer efectivamente de los medios necesarios de dichas sociedades para la ejecución de los contratos. Además, se denegará la clasificación a empresas que, por las personas que las rigen o por otras circunstancias, puedan considerarse continuación o derivación de otras afectadas por prohibiciones de contratar.

La clasificación tiene una vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones en que se basó su concesión. Sin embargo, para conservarla, es necesario justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y cada tres años el de la solvencia técnica y profesional. La clasificación es revisable tanto a petición de los interesados como de oficio por la Administración, en caso de que varíen las circunstancias consideradas para su concesión.

Los acuerdos de clasificación son adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, y pueden ser objeto de recurso de alzada. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas también pueden adoptar decisiones sobre clasificación, pero estas serán eficaces únicamente a efectos de contratar dentro de su ámbito territorial.

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