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importe máximo de modificación prevista

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Las modificaciones de los contratos de las Administraciones Públicas están limitadas a un máximo del veinte por ciento del precio inicial. Esto se debe a que la cláusula de modificación debe estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca, y debe especificar con detalle el alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. Además, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

En los acuerdos marco y los contratos basados, la modificación no podrá superar en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.

En el caso de las concesiones, el plan económico-financiero de la concesión deberá recoger los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

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