¿Qué formas hay de rescindir un contrato de servicios por incumplimiento de obligaciones?
Existen varias formas de rescindir un contrato de servicios por incumplimiento de obligaciones. La primera es el desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por un plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. La segunda es el desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. La tercera es el incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato, lo que determinará para aquella el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista. La cuarta es el incumplimiento culpable del contratista, que le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La quinta es la resolución del contrato por las causas recogidas en la letra g) del artículo 211, lo que dará derecho al contratista a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la Administración al amparo del artículo 205. Y la sexta es el incumplimiento de las obligaciones del contrato de servicios que consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, lo que dará lugar a la incautación de la garantía y al contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.