si se observan deficiencias durante periodo de garantia de obra, ¿se suspende el plazo de la garantía hasta que se reparen?
No, el plazo de garantía no se suspende automáticamente por la observación de deficiencias durante el mismo.
Durante el plazo de garantía, si se detectan vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tiene derecho a reclamar al contratista la reposición o reparación de los bienes inadecuados. Sin embargo, el plazo de garantía continúa corriendo, y no se menciona en la normativa que se suspenda hasta que se realicen las reparaciones.
El contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados durante este plazo. Si la Administración determina que los bienes no son aptos para el fin pretendido debido a vicios o defectos imputables al contratista, puede rechazar los bienes antes de que expire el plazo de garantía, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos o denuncias, el contratista queda exento de responsabilidad por los bienes suministrados.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 305