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¿Qué pasa si no constituyo la garantía en plazo?

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Si no se constituye la garantía en el plazo establecido, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. En su lugar, se aplicará lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150. Si se hacen efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía correspondiente, en el plazo de quince días desde la ejecución.

Si se produce una modificación del contrato, la garantía deberá reajustarse para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de modificación. Si la garantía se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista deberá presentar una nueva garantía o prorrogar el contrato de seguro de caución con una antelación mínima de dos meses al vencimiento.

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