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suspension de un contrato

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La suspensión de un contrato en el sector público español puede conllevar la extensión de un acta que refleje las circunstancias y la situación de la ejecución del contrato, y puede dar lugar al abono de daños y perjuicios al contratista. Las causas y consecuencias de la suspensión varían según el tipo de contrato: servicios, suministro u obras.

En el caso de la suspensión de un contrato, se debe extender un acta que detalle las circunstancias que han motivado la suspensión y la situación actual de la ejecución del contrato. Esta acta puede ser de oficio o a solicitud del contratista. Una vez acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos, que pueden incluir gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato durante la suspensión, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y equipos, y gastos de pólizas de seguro. Estos daños y perjuicios solo se indemnizarán si están documentados en el acta correspondiente y el derecho a reclamar prescribe en un año desde que se reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.

Para contratos de servicios, la resolución puede darse por desistimiento antes o después de iniciar la prestación del servicio, o por suspensión de la iniciación del contrato o del contrato ya iniciado por plazos superiores a cuatro u ocho meses respectivamente, salvo que se establezca otro plazo menor en el pliego. El contratista tendrá derecho a percibir el precio de los trabajos realizados y recibidos por la Administración, así como una indemnización que varía según el caso.

En los contratos de suministro, las causas de resolución incluyen el desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por plazos superiores a cuatro meses, así como el desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses, salvo que se establezca otro plazo menor en el pliego.

Para los contratos de obras, las causas de resolución abarcan la demora injustificada en la comprobación del replanteo, la suspensión de la iniciación de las obras por más de cuatro meses, la suspensión de las obras por más de ocho meses, y el desistimiento. En caso de suspensión definitiva o por más de ocho meses, el contratista tiene derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y al 6% del precio de las obras no realizadas en concepto de beneficio industrial.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico] [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con]

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