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supuestos de invalidez de un contrato administrativo

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Los supuestos de invalidez de un contrato administrativo se pueden clasificar en nulidad y anulabilidad, abarcando desde causas reconocidas en el derecho civil hasta infracciones específicas del derecho administrativo y de la Ley de Contratos del Sector Público.

La invalidez de los contratos administrativos puede derivar de causas reconocidas en el derecho civil, aplicables a estos contratos. Estas causas se sujetan a los requisitos y plazos del ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se rige por la normativa específica para actos y contratos administrativos anulables.

Además, los contratos son inválidos cuando concurra alguna de las causas que los invalidan conforme a las disposiciones del derecho civil, cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación por causas de derecho administrativo, o cuando la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Las causas de anulabilidad de derecho administrativo incluyen infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente las de las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Esto abarca el incumplimiento de requisitos para la modificación de contratos, disposiciones que otorguen ventajas indebidas a empresas con contratos previos con la Administración, y los encargos a medios propios que no observen los requisitos establecidos.

Por otro lado, la nulidad de derecho administrativo se aplica a contratos con falta de capacidad o solvencia del adjudicatario, carencia de crédito, falta de publicación del anuncio de licitación, inobservancia de plazos para la formalización del contrato, formalización indebida durante la suspensión por recurso especial, incumplimiento en la adjudicación basada en acuerdos marcos o sistemas dinámicos, incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea, y falta de mención en los pliegos de requisitos específicos.

La declaración de nulidad de actos preparatorios o de la adjudicación conlleva la nulidad del contrato, entrando este en fase de liquidación y obligando a las partes a restituirse lo recibido o su valor, además de indemnizar por daños y perjuicios. La nulidad de actos no preparatorios solo afecta a estos y sus consecuencias. En casos donde la nulidad cause grave trastorno al servicio público, se puede disponer la continuación de los efectos del contrato hasta adoptar medidas urgentes.

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