subcontratación contrato suministros
En el contexto de los contratos de suministro en la Ley de Contratos del Sector Público de España, la subcontratación se regula específicamente, estableciendo obligaciones claras para el contratista principal respecto al pago a los subcontratistas o suministradores.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que el contratista principal está obligado a pagar a los subcontratistas o suministradores el precio acordado en los plazos y condiciones pactados. Estos plazos no pueden ser más desfavorables que los establecidos en la Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cómputo de estos plazos comienza desde la fecha en que se aceptan o verifican los bienes o servicios por parte del contratista principal, siempre que el subcontratista o suministrador haya entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.
La aceptación de los bienes o la verificación de la prestación de los servicios debe realizarse en un plazo máximo de treinta días desde su entrega. Si no se realiza en este plazo, se entenderá que los bienes o servicios han sido aceptados o verificados de conformidad. En caso de demora en el pago, el subcontratista o suministrador tiene derecho al cobro de intereses de demora y a una indemnización por los costes de cobro, según lo previsto en la Ley contra la morosidad.
Además, en el caso de que el importe de la factura supere los 5.000 euros, los subcontratistas deben utilizar la factura electrónica y presentarla al contratista principal a través del Registro correspondiente. La utilización de la factura electrónica en otros casos es facultativa para los subcontratistas.
Es importante destacar que los subcontratistas no pueden renunciar a los derechos reconocidos por estas disposiciones, asegurando así su protección en el marco de la contratación pública.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público