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puede decidirse tramitar un contrato por procedimiento abierto simplificado, aunque por importe le corresponda un procedimiento abierto simplificado abreviado

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No, no se puede decidir tramitar un contrato por procedimiento abierto simplificado si por importe le corresponde un procedimiento abierto simplificado abreviado. La elección del procedimiento de contratación debe basarse en los umbrales económicos establecidos por la ley.

El procedimiento abierto simplificado y el procedimiento abierto simplificado abreviado están claramente definidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y cada uno tiene sus propios umbrales económicos que determinan su aplicación. Estos umbrales están diseñados para agilizar la tramitación de los contratos públicos, manteniendo al mismo tiempo los principios de transparencia, igualdad y libre competencia.

Los umbrales económicos para cada procedimiento son los siguientes:

Tipo de Contrato Procedimiento Abierto Simplificado Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado
Obras Hasta 2.000.000 € Hasta 80.000 €
Suministros Inferior a los límites de regulación armonizada Hasta 60.000 €
Servicios Inferior a los límites de regulación armonizada Hasta 60.000 €

La elección del procedimiento no es discrecional sino que debe ajustarse a los límites establecidos por la ley. Si un contrato por su importe se encuentra dentro de los límites para el procedimiento abierto simplificado abreviado, debe tramitarse mediante este procedimiento y no mediante el procedimiento abierto simplificado. Esta estructura busca equilibrar la necesidad de agilidad en la contratación pública con la garantía de los principios de competencia y transparencia.

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