los servicios intelectuales, deben limitar la oferta económica al 49% máximo en cuanto a puntuación. bajo que puntos de la LCSP
En los servicios de carácter intelectual, la Ley de Contratos del Sector Público establece que la ponderación de la oferta económica no debe superar el 49% del total de la puntuación asignable en los criterios de adjudicación.
Los servicios de carácter intelectual, como los de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, tienen una naturaleza especial reconocida por la Ley. Esta naturaleza especial implica que, en los procedimientos de contratación, se debe dar un peso significativo a criterios de calidad y no solo a la oferta económica. Esto se debe a que estos servicios requieren un alto grado de especialización y creatividad, que no siempre se reflejan en el precio.
La limitación de la ponderación de la oferta económica al 49% busca asegurar que los criterios de adjudicación valoren adecuadamente la calidad técnica, la innovación y otros aspectos cualitativos del servicio, que son esenciales en este tipo de contratos. De esta manera, se fomenta la competencia basada en la calidad y no únicamente en el precio, lo cual es crucial para obtener servicios que cumplan con los altos estándares requeridos por el sector público.
-
Entre los criterios de calidad, Que porcentaje debe tener en los contratos intelectuales
-
En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?
-
porcentaje maximo de criterio economico
-
puntuación minima criterios objetivos
-
cual es la ponderación mínima para el criterio precio