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¿Qué es el programa de trabajo del artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contratos?

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El programa de trabajo es un documento que el contratista debe presentar en ciertos contratos de consultoría, asistencia y servicios de tracto sucesivo, el cual debe ser aprobado por el órgano de contratación si así se especifica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En los contratos de consultoría y asistencia, así como en los de servicios que son de tracto sucesivo, el contratista tiene la obligación de presentar un programa de trabajo. Este programa debe detallar cómo se llevará a cabo el contrato, incluyendo plazos y etapas del proyecto.

La aprobación del programa de trabajo por parte del órgano de contratación es necesaria, pero solo si en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establece expresamente esta obligación. Esto significa que no todos los contratos requieren un programa de trabajo, sino solo aquellos en los que se ha especificado esta condición.

El objetivo del programa de trabajo es asegurar que el contratista tiene un plan claro y detallado para cumplir con las obligaciones del contrato, permitiendo al órgano de contratación supervisar y controlar el desarrollo del mismo de manera efectiva.

    Referencias:
[Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 198; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/198]
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