¿Qué es un contrato menor?
Un contrato menor es una modalidad de contratación pública que se caracteriza por la realización de una actividad o servicio con una duración limitada y un presupuesto inferior a los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público de España.
Los contratos menores son aquellos que por importe, materia y condiciones excepcionales pueden realizarse mediante un proceso que no requiere licitación y otros trámites adicionales, reduciendo los plazos y requisitos de transparencia en su gestión, lo que agiliza su constitución pero impacta en las garantías de transparencia, igualdad, concurrencia y control.
Tipo de Contrato | Límite de Importe |
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Obras | 40.000 € |
Servicios y Suministros | 15.000 € |
Suministros y Servicios para entidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación | 50.000 € |
Esta modalidad de contratación se ha visto abusada en el pasado, lo que ha llevado a la necesidad de establecer una serie de limitaciones (salvo excepciones previstas en la Ley):
- No sirve para satisfacer necesidades recurrentes o continuadas en el tiempo.
- Duración limitada sin posibilidad de prórroga.
- Prohibición de fraccionamiento que eluda las obligaciones de publicidad y procedimientos de licitación.
- Se publicará su adjudicación al menos trimestralmente de forma agregada en el perfil del contratante
No existe en cambio regulación respecto al plazo mínimo para la presentación de ofertas. Aunque entre 3 y 5 días hábiles sería razonable cuando éste sea necesario.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Contratos menores
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Blog de Gobierto - Buscar contratos menores
- Blog de Gobierto - Tipos de procedimientos de contratación pública
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 72
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118