LA OFERTA DE SERVICIO SE CONSIDERA JUICIO DE VALOR
La oferta de servicio no se considera un juicio de valor en sí misma, sino que es evaluada en función de criterios objetivos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.
Las ofertas presentadas en un proceso de licitación deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La mesa de contratación tiene la facultad de solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas, siempre que esto no implique una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública. Esto asegura que la competencia no se falsee y que no haya efectos discriminatorios.
La evaluación de las ofertas se realiza en función de los criterios de adjudicación previamente establecidos, buscando seleccionar la oferta que presente la mejor relación calidad-precio. Este proceso de evaluación es objetivo y no se basa en juicios de valor subjetivos.
En algunos casos, la mesa puede llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya oferta se considere que presenta la mejor relación calidad-precio. Estas negociaciones tienen el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, siempre que no se modifiquen elementos sustanciales de la misma.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 176