los encargos a medios propios tienen la consideración de contrato
Los encargos a medios propios no tienen la consideración de contrato.
Los encargos a medios propios son un mecanismo por el cual una entidad del sector público puede organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios a través de una entidad jurídica controlada por ella. Esta entidad actúa como su medio propio personificado, y el encargo se realiza sin que se considere un contrato.
Para que una entidad jurídica sea considerada medio propio personificado y pueda recibir encargos, debe cumplir varios requisitos. La entidad del sector público que hace el encargo debe ejercer un control análogo al que tendría sobre sus propios servicios sobre la entidad destinataria del encargo. Además, más del 80% de las actividades de la entidad destinataria deben estar dedicadas a los cometidos encomendados por la entidad pública que controla.
En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital o patrimonio debe ser de titularidad pública. La condición de medio propio personificado debe estar reconocida expresamente en los estatutos o acto de creación de la entidad.
Aunque los encargos a medios propios no se consideran contratos, deben cumplir con ciertas normas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente y la formalización del encargo en un documento que también se publicará en dicha plataforma.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Medios propios: una opción para la cobertura de necesidades públicas. Conversación con Helena Hugas
- Blog de Gobierto - Encargos a medios propios personificados
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 32
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 33
- Blog de Gobierto - Medio Propio Personificado