la responsable de contrato debe de figurar en los pliegos o solamente en el contrato
La responsable del contrato no necesariamente debe figurar en los pliegos, pero sí debe ser designada por los órganos de contratación para supervisar la ejecución del contrato.
Los órganos de contratación tienen la obligación de designar un responsable del contrato, cuya función principal es supervisar la ejecución del mismo y asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Esta designación puede recaer en una persona física o jurídica, y puede ser alguien vinculado a la entidad contratante o ajeno a ella.
Aunque la designación del responsable del contrato es un paso crucial en el proceso de contratación, no se especifica que deba figurar en los pliegos. Sin embargo, es fundamental que esta designación se realice para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En el caso de contratos de obras, las funciones del responsable del contrato son ejercidas por el Director Facultativo. Además, en concesiones de obra pública y de servicios, se designa a una persona para actuar en defensa del interés general, verificando el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62
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es necesario desginar con nombres y apellidos al responsable del contrato en los pliegos
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es necesario designar de manera nominal al responsable del contrato
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que organismo debe nombrar al responsable del contrato
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se debe nombrar un responsable de contrato en caso de suministro
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¿Qué es el responsable del contrato?