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modificación de contratos superior al 20%

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Las modificaciones de contratos públicos superiores al 20% del precio inicial del contrato no son obligatorias para el contratista y requieren su conformidad por escrito. Además, deben justificarse adecuadamente y no pueden alterar la naturaleza global del contrato.

Las modificaciones de contratos públicos pueden ser necesarias por diversas razones, como el interés público o circunstancias imprevistas. Sin embargo, cuando estas modificaciones superan el 20% del precio inicial del contrato, no son obligatorias para el contratista. En estos casos, la modificación solo puede llevarse a cabo si el contratista da su conformidad por escrito. Si no se obtiene esta conformidad, el contrato puede resolverse.

Es crucial que cualquier modificación, incluso aquellas superiores al 20%, no altere la naturaleza global del contrato. Esto significa que no se pueden sustituir las obras, suministros o servicios originales por otros diferentes, ni cambiar el tipo de contrato. La modificación debe respetar los límites económicos establecidos y no introducir nuevos precios unitarios no previstos en el contrato inicial.

Las modificaciones sustanciales, que cambian significativamente el objeto del contrato, requieren una nueva licitación. Por lo tanto, es fundamental planificar y revisar detenidamente el contrato y el proyecto inicial para evitar la necesidad de modificaciones que puedan complicar el expediente.

Concepto Límite
Modificación obligatoria para el contratista ≤ 20% del precio inicial
Modificación no obligatoria (requiere conformidad) > 20% del precio inicial
Incremento máximo permitido en precios unitarios en acuerdos marco ≤ 20%
Incremento máximo permitido por innovaciones tecnológicas ≤ 10% (salvo otro límite en pliegos)
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