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Hay limitación del VEC en un acuerdo marco

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No hay limitación del volumen de negocio (VEC) en un acuerdo marco. El acuerdo marco es una fórmula de racionalización de contratación que debería permitir el ahorro de costes y plazos en compras habituales. Esta fórmula de contratación beneficia a las partes asimilando economías de escala y reduciendo costes de oportunidad. Los acuerdos marco se celebran siguiendo las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley de Contratos del Sector Público. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el «Boletín Oficial del Estado» en el caso de los acuerdos marco celebrados en la Administración General del Estado.

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