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que es el informe de propuesta de aprobación del proyecto

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El informe de propuesta de aprobación del proyecto es un documento que se elabora para evaluar y verificar que un proyecto cumple con todas las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas antes de su aprobación por el órgano de contratación.

Antes de la aprobación de un proyecto, especialmente cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras es igual o superior a 500.000 euros, es obligatorio solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas unidades se encargan de verificar que se han tenido en cuenta todas las disposiciones legales y técnicas aplicables al proyecto. En proyectos con un presupuesto inferior, el informe es opcional, salvo que las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en cuyo caso el informe es también obligatorio.

El órgano de contratación es el responsable de resolver sobre la aprobación del proyecto, una vez que se han cumplido todos los trámites establecidos, se ha realizado la supervisión del proyecto y se han solicitado los informes necesarios para un mejor conocimiento de los factores que puedan influir en la ejecución o explotación de las obras.

En el caso de que el proyecto forme parte de una adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de la obra está condicionada a la supervisión y aprobación del proyecto por el órgano de contratación.

Concepto Detalle
Presupuesto base de licitación Igual o superior a 500.000 euros requiere informe preceptivo
Informe de supervisión Obligatorio para proyectos que afecten estabilidad, seguridad o estanqueidad, independientemente del presupuesto
    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 134; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/134] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 123; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/123] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/235] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231]
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