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garantia provisional

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La garantía provisional es una seguridad que puede ser exigida excepcionalmente por el órgano de contratación en los procedimientos de licitación, destinada a asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato. Su importe no podrá superar el 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, y su forma de constitución puede variar. Esta garantía se extingue y debe ser devuelta a los licitadores una vez se perfecciona el contrato.

La exigencia de la garantía provisional no es una práctica habitual en los procedimientos de contratación pública. Sin embargo, puede ser requerida de manera excepcional por motivos de interés público, debidamente justificados en el expediente de contratación. En tales casos, se solicita a los licitadores la constitución de una garantía que asegure el mantenimiento de sus ofertas hasta la celebración del contrato.

La cuantía de esta garantía provisional, en caso de ser exigida, se especificará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y está limitada a un máximo del 3% del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA. Para contratos divididos en lotes, el importe se calculará en función de los lotes específicos por los que el licitador presente oferta. En el caso de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, el importe se fijará a tanto alzado, sin exceder el límite del 3% del valor estimado del contrato.

Las formas de constitución de la garantía provisional incluyen el depósito en efectivo en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, o bien mediante certificados de inmovilización de valores anotados, avales, o certificados de seguro de caución, presentados ante el órgano de contratación.

Esta garantía provisional se extingue automáticamente y debe ser devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Para el licitador seleccionado como adjudicatario, la devolución se efectuará una vez haya constituido la garantía definitiva, pudiendo optar por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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