para obras de más de 500.000 euros como deben acreditar solvencia empresas de nueva creación
Las empresas de nueva creación que deseen participar en contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros deben acreditar su solvencia técnica mediante medios alternativos a la experiencia en obras previas.
Para estos contratos, las empresas de nueva creación, definidas como aquellas con una antigüedad inferior a cinco años, no están obligadas a acreditar la ejecución de un número determinado de obras previas. En su lugar, pueden demostrar su solvencia técnica a través de otros medios, como la declaración del personal técnico disponible, los títulos académicos y profesionales del personal, las medidas de gestión medioambiental aplicables, la declaración sobre la plantilla media anual, o la maquinaria y equipo técnico que se utilizará.
La acreditación de la solvencia económica y financiera para estas empresas se puede realizar mediante el volumen anual de negocios, que debe ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Este volumen de negocios se acreditará a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro correspondiente.
Concepto | Detalle |
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Solvencia técnica | Medios alternativos a la experiencia en obras previas |
Solvencia económica y financiera | Volumen anual de negocios al menos 1.5 veces el valor anual medio del contrato |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas
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