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¿Qué es la recepción provisional de obra?

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La Ley de Contratos del Sector Público exige la recepción de las obras ejecutadas en un contrato público, que consiste en un acto con la finalidad de comprobar que se han completado de acuerdo con las especificaciones del contrato y se encuentran en buen estado para ser recibidas.

La normativa anterior regulaba dos fases de recepción: la provisional y la definitiva, de modo que la Administración tenía cierto margen de corrección entre una y otra. No obstante, actualmente solo existe un solo acto de recepción, el definitivo, de modo que si este se realiza favorablemente, la Administración, en principio, ya no podría mostrar su disconformidad a posteriori, excepto que haya vicios ocultos.

Este acto, en el que tienen que acudir un facultativo que represente la Administración, un facultativo de la dirección de obra y el contratista, debe redactarse y firmarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del contrato, aunque este plazo puede verse modificado si en el pliego de cláusulas administrativas se justifican las razones (Art. 210 LCSP).

Este acto marca el inicio del plazo de garantía y puede incluir recepciones parciales si las partes de la obra son susceptibles de ser entregadas al uso público.

Si las obras están en buen estado y cumplen con las prescripciones previstas, se levantará un acta de recepción, comenzando así el plazo de garantía.

El plazo de garantía se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares y no puede ser inferior a un año, salvo en casos especiales. Durante este plazo, el director facultativo de la obra redactará un informe sobre el estado de las obras. Si el informe es favorable, el contratista quedará exonerado de responsabilidad, procediéndose a la devolución de la garantía y a la liquidación del contrato.

En obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros y donde las operaciones de liquidación y medición sean complejas, el plazo para la aprobación de la certificación final puede extenderse hasta cinco meses. Además, pueden realizarse recepciones parciales de partes de obra que puedan ser entregadas al uso público, expidiéndose la correspondiente certificación a cuenta.

En situaciones excepcionales de interés público, el órgano de contratación puede acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio sin el acto formal de recepción, produciéndose los efectos propios del acto de recepción desde que concurran dichas circunstancias.

Concepto Detalle
Presencia en la recepción Facultativo de la Administración, director de obras, contratista
Plazo de garantía No inferior a un año, salvo casos especiales
Extensión de plazo de certificación final Hasta cinco meses para obras complejas y de alto valor
Recepciones parciales Posibles si las partes de obra pueden ser entregadas al uso público
Ocupación efectiva sin recepción Permitida en casos excepcionales de interés público
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