Cuando un contrato se resuelve por incumplimiento del adjudicatario, que se debe publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando un contrato se resuelve por incumplimiento del adjudicatario, se debe publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público el acuerdo de resolución del contrato. Este acuerdo debe contener un pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
La resolución del contrato por incumplimiento del adjudicatario implica que la Administración debe incautar la garantía y el contratista debe indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados que excedan del importe de la garantía incautada.
El acuerdo de resolución también debe incluir la información sobre la causa de la resolución y cualquier indemnización que el contratista tenga derecho a recibir si la causa de la resolución no es imputable a él.
Además, la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público asegura la transparencia y el acceso a la información sobre las decisiones tomadas en el proceso de contratación pública.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Guía para la finalización, recepción y liquidación de un contrato
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición derogatoria
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 212
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 322
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 213
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