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capacidad de obrar en un contrato de servicios

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La capacidad de obrar en un contrato de servicios para empresas extranjeras depende de su origen, ya sea de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otros países.

Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acredita mediante la inscripción en los registros pertinentes o la presentación de certificaciones específicas. Estas empresas deben estar habilitadas para realizar la prestación de que se trate según la legislación del Estado en que estén establecidas. Si se requiere una autorización especial o pertenencia a una organización específica en su país de origen, deben demostrar que cumplen con estos requisitos.

Para las empresas extranjeras no comprendidas en el ámbito de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acredita mediante un informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa. Este informe debe constatar que la empresa está inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo, o que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades del contrato. Además, se requiere un informe sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio para contratos de cierta cuantía, o un informe de reciprocidad en otros casos.

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