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Quién debe emitir los certificados de buena ejecución del artículo 88 de la LCSP

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Los certificados de buena ejecución, según la Ley de Contratos del Sector Público, deben ser emitidos por el órgano de contratación o, en su caso, por el órgano auxiliar de este. Estos certificados son una forma de acreditar que los servicios, suministros u obras contratadas han sido realizados satisfactoriamente, cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.

Los órganos de contratación tienen la facultad de solicitar a los empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerir la presentación de documentos complementarios. Esto se hace con el fin de asegurar que todas las prescripciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución del contrato han sido cumplidos adecuadamente.

Además, la ley establece que los contratos deben cumplirse según lo acordado en sus cláusulas, respetando las prerrogativas de las Administraciones Públicas. Esto subraya la importancia de los certificados de buena ejecución como herramienta para verificar el cumplimiento efectivo de los contratos.

En resumen, la emisión de los certificados de buena ejecución es responsabilidad del órgano de contratación o su órgano auxiliar, y estos certificados son esenciales para confirmar que los contratistas han cumplido con sus obligaciones contractuales de manera satisfactoria.

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