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en una licitación, un licitador para acreditar el cumplimiento de un criterio puede hacerlo mediante un enlace web?

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No, un licitador no puede acreditar el cumplimiento de un criterio mediante un enlace web.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la acreditación de la solvencia técnica y otros requisitos debe realizarse mediante documentación específica y no simplemente a través de un enlace web. Los medios de acreditación están claramente definidos y deben ser presentados en el formato requerido por el órgano de contratación.

La documentación necesaria para acreditar la solvencia técnica puede incluir certificados, descripciones, muestras, y otros documentos que demuestren la capacidad del licitador para cumplir con los requisitos del contrato. Estos documentos deben ser presentados de manera formal y no a través de enlaces web, que no garantizan la autenticidad ni el cumplimiento de las especificaciones requeridas.

Además, la inscripción en registros oficiales, como el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, también puede servir como acreditación de ciertas condiciones de aptitud, pero nuevamente, esto se realiza mediante certificaciones oficiales y no enlaces web.

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