Se debe nombrar a cada uno de los miembros que conforman una mesa de expertos en los pliegos
No es necesario nombrar a cada uno de los miembros de la mesa de contratación en los pliegos, pero la composición de la mesa debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica especializada que ayuda al órgano de contratación en diversos procedimientos. Su composición incluye un Presidente, vocales determinados reglamentariamente, y un Secretario. Los miembros de la mesa son nombrados por el órgano de contratación.
Es importante destacar que, aunque no se requiere que los pliegos incluyan los nombres de los miembros de la mesa, la composición de la misma debe ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación. Esto asegura la transparencia del proceso.
Además, los vocales de la mesa deben incluir necesariamente un funcionario encargado del asesoramiento jurídico y otro del control económico-presupuestario. En ciertos casos, se puede incluir personal interino o solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 326
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¿Cuál es la composición de una mesa de contratación?
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composicion de la mesa de contratacion
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¿Qué es una mesa de contratación?
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cuál es el quorum mínimo de la mesa de contratación en un procedimiento abierto armonizado?
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organo de asistencia en la contratacion de la administración publica en el proceso de licitación