¿hasta cuando podrán ultimarse los expedientes de contratación?
Los expedientes de contratación pueden ultimarse, incluyendo la adjudicación y formalización del contrato, incluso si su ejecución debe iniciarse en el ejercicio siguiente al de su tramitación.
Los expedientes de contratación en el sector público tienen la particularidad de que pueden ser completados en todas sus fases, desde la tramitación hasta la adjudicación y formalización del contrato correspondiente, sin que sea un impedimento que la ejecución del mismo deba comenzar en un ejercicio fiscal posterior. Esto permite una mayor flexibilidad en la planificación y ejecución de proyectos y servicios públicos, asegurando que los procesos de contratación no se vean restringidos únicamente al marco temporal de un ejercicio fiscal.
Para llevar a cabo esta práctica, es posible comprometer créditos de acuerdo con las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas. Esto significa que los fondos necesarios para la ejecución del contrato pueden ser reservados y asignados de manera anticipada, garantizando así la disponibilidad de recursos financieros para la ejecución del proyecto o servicio contratado, incluso si este se extiende más allá del año fiscal en curso.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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¿hasta cuando podrán ultimarse los expedientes de contratación? en qué artículo de la ley puedo verlo?
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cómo expresarías que un encargo a una empresa pública se realiza todos los años y previsiblemente se volverá a tramitar
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Se puede firmar un contrato cuando la actividad ya ha sido iniciada¿
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Cuando puede ejecutarse un contrato antes de su formalizacion?
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¿se puede ejecutar al presupuesto del año siguiente un servicio de la última mensualidad del año anterior?