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Las cuantías del recurso especial en materia de contratación se refieren a todo al contrato o para cada uno de los lotes

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Las cuantías del recurso especial en materia de contratación se refieren al valor estimado total del contrato, sin especificar una división por lotes para la aplicación de estos umbrales.

Cuando se habla de la susceptibilidad de recurso especial en materia de contratación, se establecen ciertos umbrales que determinan cuándo un contrato puede ser objeto de este recurso. Estos umbrales se aplican al valor estimado total del contrato y no se dividen o especifican por cada uno de los lotes individualmente.

Por ejemplo, para los contratos de obras, el valor estimado debe ser superior a tres millones de euros, y para los contratos de suministro y servicios, superior a cien mil euros, para que sean susceptibles de recurso especial. Estos valores se consideran en relación con el contrato en su totalidad, sin hacer distinciones por lotes.

Tipo de Contrato Valor Estimado para Recurso Especial
Obras Superior a 3.000.000 €
Suministro y Servicios Superior a 100.000 €
Concesiones de Obras o de Servicios Superior a 3.000.000 €

Además, es importante destacar que la Ley de Contratos del Sector Público promueve la división de los contratos en lotes para facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, en lo que respecta a la aplicación de los umbrales para el recurso especial, la referencia sigue siendo el valor total estimado del contrato o acuerdo marco, no el valor individual de cada lote.

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