¿El certificado de buena ejecución debe emitirse por el órgano de contratación de oficio al finalizar el contrato o es el contratista quien debe solicitarlo?
El certificado de buena ejecución no se emite de oficio al finalizar el contrato; es el contratista quien debe solicitarlo para poderlo presentar como solvencia técnica en futuras licitaciones.
El certificado de buena ejecución es un documento que avala la correcta realización de una prestación (obras, servicios o suministros) por parte de un contratista. Este certificado debe ser solicitado por el contratista al órgano de contratación para poder presentarlo en futuras licitaciones como acreditación de disponer de la adecuada solvencia técnica.
La solvencia técnica del empresario en contratos de obras puede acreditarse mediante varios medios, entre ellos, la relación de prestaciones ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados deben indicar el objeto de la prestación, importe, fecha, (también lugar de ejecución en obras) y precisar si se realizaron según las reglas profesionales y se llevaron a buen término.
Es responsabilidad del contratista y del licitador asegurarse de obtener y presentar estos certificados cuando sea necesario.
Aunque sin duda es una buena práctica muy recomendable que las administraciones planteen medidas para facilitar de oficio los certificados de buena ejecución.
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¿Es exigible la presentación de los certificados de buena ejecución que fueron nombrados en el DEUC?
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¿Pueden incorporarse como criterio de adjudicación "certificados de correcta ejecución" en trabajos de iguales características?
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¿Se puede justificar la solvenica tecnica con actas de recepcion en vez de certificados de buena ejecución?
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Que dice la ley sobre las certificaciones en contratos de servicios y suministros?
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certificados como requisito de solvencia