CUANDO SE DEBE HACER EL ACTA DE RECEPCION DE UN CONTRATO DE SUBMINISTRO
El acta de recepción de un contrato de suministro debe redactarse y firmarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del contrato.
Este plazo puede modificarse si en el pliego de cláusulas administrativas se justifican las razones. El objetivo del acta es dejar constancia de si el contrato se ha ejecutado correctamente o no.
El contenido mínimo del acta de recepción debe incluir la identificación del expediente y sus características principales, la identificación del contratista, las fechas de inicio y finalización del contrato, las personas que intervienen en el acto, y una manifestación favorable o desfavorable sobre la ejecución del contrato. Además, debe estar firmada por los intervinientes.
En caso de manifestación favorable, se especificará la recepción de la prestación del contrato por parte de la Administración y el inicio del cómputo del período de garantía, si aplica. En caso de manifestación desfavorable, se detallarán los motivos, las medidas que el contratista debe adoptar y el plazo para cumplirlas.
Para los contratos de suministro, no es necesario convocar a las partes para realizar este acto, a diferencia de los contratos de obra donde la presencia del contratista es obligatoria.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Acta de recepción del contrato
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 164
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 204
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 210
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 243
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