ARTICULO 85 RGLCAP que dice al respecto del calculo de las bajas
El artículo mencionado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) establece las directrices para el cálculo de las bajas en los contratos públicos.
En el contexto de la contratación pública, el cálculo de las bajas se refiere a la determinación de la reducción en el precio ofertado por los licitadores en comparación con el presupuesto base de licitación. Este cálculo es crucial para evaluar la viabilidad económica de las ofertas presentadas y asegurar que las mismas sean sostenibles y no comprometan la calidad de la ejecución del contrato.
El cálculo de las bajas debe considerar la inclusión y exclusión de impuestos, como el IVA, para determinar las cuantías efectivas. Esto es conforme a lo dispuesto en las normas sobre cómputo de plazos y determinación de cuantías, que también son aplicables a este reglamento.
Además, es importante que las bajas sean proporcionales y no afecten negativamente la ejecución del contrato, asegurando que los licitadores puedan cumplir con las obligaciones contractuales sin comprometer la calidad del servicio o producto ofrecido.
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si un licitador rebaja el porcentaje de gastos generales por debajo del 13% qué pasa?
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¿el artículo 100 obliga a publicar en los pliegos el método de cálculo del valor estimado?
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es obligatorio que el PCAP establezca los criterios para valorar si una oferta es anormalmente baja?
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¿el artículo 101 de la ley LCSP obliga a publicar el método del calculo del valor estimado en los pliegos?
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BAJA ANORMAL SE CALCULA CON IGIC?
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El precio base de licitación se incluye con IVA o sin IVA en los PCAP
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El Valor Estimado del contrato se incluye con iva o sin iva en los PCAP
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Cómo se determina el precio base
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¿Qué ocurre si en el pcap no se han puesto los criterios para detectar las ofertas que se consideren anormalmente bajas?
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articulo 131 las cuantias son con iva o sin iva