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ARTICULO 85 RGLCAP que dice al respecto del calculo de las bajas

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El artículo mencionado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) establece las directrices para el cálculo de las bajas en los contratos públicos.

En el contexto de la contratación pública, el cálculo de las bajas se refiere a la determinación de la reducción en el precio ofertado por los licitadores en comparación con el presupuesto base de licitación. Este cálculo es crucial para evaluar la viabilidad económica de las ofertas presentadas y asegurar que las mismas sean sostenibles y no comprometan la calidad de la ejecución del contrato.

El cálculo de las bajas debe considerar la inclusión y exclusión de impuestos, como el IVA, para determinar las cuantías efectivas. Esto es conforme a lo dispuesto en las normas sobre cómputo de plazos y determinación de cuantías, que también son aplicables a este reglamento.

Además, es importante que las bajas sean proporcionales y no afecten negativamente la ejecución del contrato, asegurando que los licitadores puedan cumplir con las obligaciones contractuales sin comprometer la calidad del servicio o producto ofrecido.

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