¿Las modificaciones de los encargos deben publicarse en el Perfil del Contratante individualmente o mediante una modificación de la publicación del encargo?
Las modificaciones de los encargos deben publicarse en el Perfil del Contratante mediante un anuncio de modificación individual, no como una modificación de la publicación del encargo original.
La publicación de las modificaciones de los contratos es un requisito esencial para asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual. Cada modificación debe ser publicada en el Perfil del Contratante de manera individual, acompañada de las alegaciones del contratista y todos los informes recabados antes de su aprobación.
El sistema informático del Perfil del Contratante debe contar con un dispositivo que permita acreditar el momento de inicio de la difusión pública de la información. Esto asegura que la información sobre modificaciones se publique de manera oportuna y verificable.
La publicación de las modificaciones debe realizarse en un plazo de cinco días desde la aprobación de la misma. Esto es aplicable a todos los contratos, independientemente de si están sujetos a regulación armonizada o no.
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¿Deben publicarse en el Perfil del Contratante las modificaciones de los encargos que no impliquen modificación del plazo ni del presupuesto del mismo?
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las modificaciones del anexo IV hay que publicarlas en el doue?
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cuando es obligatorio publicar en el perfil del contratante
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deben publicarse en la plataforma las modificaciones de los encargos a medios propios?
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desde que año es obligatorio publicar la adjudicacion de contratos