se pueden suministrar bienes de segunda mano
Sí, es posible suministrar bienes de segunda mano en contratos de suministro del sector público, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
En los contratos de suministro, el objeto es la adquisición, arrendamiento o arrendamiento financiero de productos o bienes muebles. La normativa no excluye explícitamente los bienes de segunda mano, por lo que pueden ser considerados siempre que cumplan con las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el contrato.
Es importante que los bienes suministrados, ya sean nuevos o de segunda mano, cumplan con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas del contrato. Además, el contratista está obligado a entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados, y estos deben ser aptos para el fin pretendido.
Durante el plazo de garantía, si se detectan vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tiene derecho a reclamar la reposición o reparación de los mismos. Esto aplica tanto para bienes nuevos como de segunda mano, siempre que los defectos sean imputables al contratista.
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