qué plazo se da al adjudicatario de un contrato simplificado sumario para formalizar el contrato?
El adjudicatario de un contrato simplificado sumario tiene un plazo no superior a cinco días para formalizar el contrato desde que recibe el requerimiento del órgano de contratación, siempre que no se haya interpuesto un recurso que suspenda la formalización.
En los contratos que celebren las Administraciones Públicas, la formalización debe ajustarse exactamente a las condiciones de la licitación. El adjudicatario es requerido para formalizar el contrato una vez transcurrido el plazo para interponer recursos, que es de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Si no se interpone recurso que suspenda la formalización, el adjudicatario debe formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días desde que recibe el requerimiento del órgano de contratación. Este plazo puede ser incrementado por las Comunidades Autónomas, pero no debe exceder de un mes.
En caso de que el adjudicatario no formalice el contrato en el plazo indicado por causas imputables a él, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.
Concepto | Plazo |
---|---|
Formalización del contrato por el adjudicatario | No superior a 5 días desde el requerimiento |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153
-
que plazos hay para formalizar?
-
Cuanto tiempo hay para formalizar un contrato
-
plazos formalización contratos
-
Plazos para Formalización del contrato
-
¿Podría formalizar un contrato de obras al día siguiente de la adjudicación, tras la notificación adjudicación a los licitadores ? No estando sujeto a recurso especial.