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se debe tramitar la prohibicion para contratar en con la administración en un procedimiento nuevo?

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Sí, la prohibición para contratar con la Administración debe tramitarse en un procedimiento específico, según lo establecido en la normativa.

La declaración de la prohibición de contratar es un proceso que se inicia y tramita siguiendo un procedimiento específico, el cual varía dependiendo de los hechos que motivan dicha prohibición. Cuando los hechos se ponen de manifiesto durante la tramitación de un expediente de contratación, es el órgano de contratación el que inicia el procedimiento. En otros casos, la iniciación corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos equivalentes en las Comunidades Autónomas.

Este procedimiento incluye varias etapas, como la recopilación de informes técnicos y jurídicos, el cumplimiento del trámite de audiencia, y la remisión del expediente al órgano competente para su resolución o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en caso de que esta última deba formular la propuesta de resolución.

La competencia para declarar la prohibición de contratar varía según el supuesto específico. En algunos casos, la competencia recae en el Ministro de Hacienda, quien dicta resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. En otros casos, la competencia corresponde a la Administración contratante o a otros órganos específicos, dependiendo de la naturaleza de la prohibición y del ámbito de aplicación.

Es importante destacar que, en determinadas circunstancias, la prohibición de contratar puede ser revisada o incluso no proceder si el interesado acredita el cumplimiento de ciertas condiciones, como el pago de multas o indemnizaciones, o la adopción de medidas para evitar futuras infracciones.

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