se debe tramitar la prohibicion para contratar en con la administración en un procedimiento nuevo?
Sí, la prohibición para contratar con la Administración debe tramitarse en un procedimiento específico, según lo establecido en la normativa.
La declaración de la prohibición de contratar es un proceso que se inicia y tramita siguiendo un procedimiento específico, el cual varía dependiendo de los hechos que motivan dicha prohibición. Cuando los hechos se ponen de manifiesto durante la tramitación de un expediente de contratación, es el órgano de contratación el que inicia el procedimiento. En otros casos, la iniciación corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o a los órganos equivalentes en las Comunidades Autónomas.
Este procedimiento incluye varias etapas, como la recopilación de informes técnicos y jurídicos, el cumplimiento del trámite de audiencia, y la remisión del expediente al órgano competente para su resolución o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en caso de que esta última deba formular la propuesta de resolución.
La competencia para declarar la prohibición de contratar varía según el supuesto específico. En algunos casos, la competencia recae en el Ministro de Hacienda, quien dicta resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. En otros casos, la competencia corresponde a la Administración contratante o a otros órganos específicos, dependiendo de la naturaleza de la prohibición y del ámbito de aplicación.
Es importante destacar que, en determinadas circunstancias, la prohibición de contratar puede ser revisada o incluso no proceder si el interesado acredita el cumplimiento de ciertas condiciones, como el pago de multas o indemnizaciones, o la adopción de medidas para evitar futuras infracciones.
-
Como se tramita un expediente para imponer una prohibicion de contratar
-
QUIEN DETERMINA LA CONCURRENCIA DE ALGUNA PROHIBICION DE CONTRATAR DE UN EMPRESARIO
-
la admiinstracion siempre puede resolver un contrato aunque el contratista diga misa, eso sí siguiendo el procedimiento previsto
-
¿Se puede disolver un expediente de contratación, en el caso de que haya un recurso presentado al Tribunal Contencioso Administrativo, y este recurso aún no se haya resuelto?
-
Por quién se retiran los contratos administrativos especiales
-
en el caso de un contrato con agencias de comunicación cómo debe iniciarse y licitarse?
-
fecha Proceso Adjudicación sumario
-
¿Prerrogativa de resolución del contrato de la A 190 LCSP
-
Elementos del contrato administrativo
-
Expediente necesario para la contratación de un servicio.