modificacion de precio no prevista en un contrato de servicios
La modificación de precio no prevista en un contrato de servicios puede realizarse bajo ciertas condiciones específicas, siempre que no se altere la naturaleza global del contrato y se respeten los límites establecidos.
En los contratos de servicios, el sistema de determinación del precio puede estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, entre otros. Si durante la ejecución del contrato se produce una variación en el número de unidades realmente ejecutadas, esta no se considerará una modificación siempre que no exceda el 10% del precio del contrato y esté contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para modificaciones que impliquen un cambio en el precio del contrato, estas deben estar previstas en los pliegos de cláusulas administrativas. La cláusula de modificación debe ser clara y precisa, especificando su alcance, límites y condiciones. Además, no se pueden establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, y la modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato.
En el caso de que se necesiten emplear materiales o ejecutar unidades de obra no previstas, los nuevos precios deben basarse en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y en los costes correspondientes a la fecha de adjudicación. Estos nuevos precios deben ser aprobados por el órgano de contratación y se incorporarán a los cuadros de precios del proyecto.
Concepto | Límite |
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Variación en unidades ejecutadas | Hasta 10% del precio del contrato |
Modificación del contrato | Hasta 20% del precio inicial del contrato |
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modificación de precio de adjudicación de un contrato de servicios
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Podría establecerse en el pliego una modificación prevista superior al 20%?
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Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato
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Modificación de precios unitarios en un expediente de servicios
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modificacion no altere naturaleza del contrato